Desde el CEIFem compartimos nuestra preocupación por las propuestas que atacan a la Ley 19.580 de Violencia Hacia las Mujeres Basada en Género.
Hagamos un poco de historia. La Ley N° 19.580 fue promulgada el 22 de diciembre de 2017 y representó un gran avance legal y normativo en nuestro país. Fue votada por todos los partidos políticos con representación parlamentaria. Su discusión insumió meses y un arduo trabajo no sólo de las y los legisladores y del Inmujeres – Mides sino también de numerosas organizaciones de la sociedad civil que se involucraron en su diseño y en su formulación.
Reconocida a nivel internacional por la integridad de la normativa, esta ley marcó un camino claro para implementar una mejor política pública, ya que fue acompañada de la creación de fiscalías y juzgados especializados (aunque aún escasos), y de materiales de difusión de sus contenidos. Gracias a ella, y a las organizaciones de mujeres que desde siempre han lidiado con estos temas, se ha logrado dar mayor visibilidad a la problemática de la violencia no sólo para quienes la sufren, sino también para la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, hace falta mucho más. Un indicador doloroso es la tasa de femicidios, que se ha mantenido estable en los últimos 20 años, mostrando que la violencia de género es un fenómeno social estructural y poco sensible a las estrategias actuales del Estado. Si se quiere erradicar la violencia de género se precisan recursos para la plena implementación de la ley, se precisan más juzgados de familia y más fiscalías especializadas, y se precisa sobre todo un cambio cultural. Una transformación profunda de las estructuras patriarcales del Estado y la Justicia, pero también de las masculinidades y de los vínculos afectivos.
Este año el parlamento recibió tres proyectos para modificar la Ley 19.580 de Violencia Hacia las Mujeres Basada en Género: de Gustavo Zubía del Partido Colorado, de Cabildo Abierto y el último, enviado el 23 de mayo, proviene del Poder Ejecutivo y lleva la firma del Presidente y los ministros del Partido Nacional.
En la exposición de motivos del Ejecutivo encontramos argumentos imprecisos que instalan falsedades como si fueran verdades:
“La Ley ha tenido un impacto social favorable aunque se hace necesario su revisión para mejorar todo lo que ha mostrado en su aplicación como insuficiente o ineficaz. […] Las denuncias falsas son actualmente un hecho notorio en el proceso actual y que no brinda garantías para las partes.”
Los tres proyectos instalan una instancia regresiva en los avances en torno a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y forman parte de los procesos institucionales que buscan consolidar la agenda anti-género en la normativa nacional y en la región.
Asimismo, queremos destacar que el Poder Judicial no cuenta con información estadística continua y sistemática sobre las “denuncias falsas” y que para justificar las modificaciones se han realizado interpretaciones descontextualizadas de los datos que se ofrecen desde la Universidad de la República.
En este contexto, no podemos dejar de resaltar que el estudio elaborado por la Facultad de Derecho al que hace referencia el Ejecutivo en su exposición de motivos únicamente estudió los procesos de protección a los que refiere la Sección IV de la Ley 19.580 que tienen lugar en Montevideo. En este sentido, por un lado, es preciso destacar que los jueces deben evaluar en estos procesos -como en cualquier proceso de protección en cualquier otra materia- la existencia de un riesgo inminente que reclama tomar medidas de urgencia establecidas en la ley. Pero, además, los datos revelados refieren únicamente a Montevideo, lo que significa que, se pretende modificar una ley nacional con datos que no reflejan la situación de estos procesos en todo el país.
Lo que resulta claro es que un problema estructural como la violencia basada en género exige un abordaje riguroso: el hecho de que una denuncia haya sido retirada por la denunciante, que no se hayan dispuesto medidas de protección, o que, incluso, en un procesos ulterior el hecho inicialmente denunciado no haya sido probado, no pueden ser lógicamente interpretados como elementos para categorizar a una denuncia como “falsa”.
Establecer lo qué ha acontecido en un caso, requiere de un procedimiento judicial específico, que implica evaluar evidencia y que un juez tome la decisión correspondiente que, incluso, podrá ser revisada en una instancia superior. De presentarse elementos que hacen sospechar la falsedad de la denuncia, el sistema jurídico uruguayo cuenta con las herramientas necesarias para perseguir y castigar la conducta: la “simulación de delito”.
Entonces nos preguntamos si las modificaciones propuestas …
¿van a mejorar el acceso a la justicia de las mujeres y niñeces en situaciones de violencia?
¿van a cuidar a quienes denuncian contra la violencia institucional y evitar la revictimización?
¿van a evitar la violencia vicaria?
¿van a bajar la cantidad de femicidios?
La atención debería estar puesta en resolver los problemas cuya existencia se sustenta en datos y no en opiniones. Merecemos gobernantes responsables que produzcan política pública basada en evidencia. Erradicar la violencia hacia las mujeres basada en género tiene que estar en el centro de las políticas y acciones.
Desde hace nueve años, las mujeres y disidencias del sur, alzamos nuestra voz cada 3 de junio para gritar #Ni una menos